"Este dia los dichos Señores hordenaron e mandaron que por quanto su magestad por su cedula e provisyon real manda que en esta nueva España no haya ningund judio hijo nieto ni viznieto de quemado ni de reconciliado dentro del cuarto grado so cierta pena en la dicha provisyon contenida la qual se mando pregonar por mandado del muy magnifico Señor Don Hernando Cortes governador e capitan general de esta dicha nueva España por sus magestades ymponiendolas otras penas en el dicho pregon contenidas mandandoles que dentro de tres meses se fuesen dentro de esta nueva España e no tornasen a entrar en ella so la dicha pena no embargante la qual se han estado y estan en esta dicha nueva España en lo qual la real voluntad de su magestad no se cumple ni la dicha pena se executa por tanto que se pregone de nuevo que ningun judio hijo nieto ni viznieto de reconciliado ni quemado ni que el mismo sea reconciliado no este en dicha nueva España en antes que en el primer navio o caravela que de cualquier de los puertos de esta nueva España saliere se vayan e no sean osados de venir ni tornar a ella so las penas que sobre ello estan puestas que es en perdimiento de todos sus bienes la tercia parte para la camara e disco de su magestad e las dos tercias partes para el juez e denunciador. E mandaronlo apregonar publicamente lo qual se pregono este dicho dia testigos los dichos."
Fuente: acta de cabildo del 17 de mayo de 1527. Archivo Histórico del Distrito Federal Carlos de Sigüenza y Góngora.
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